Casación No. 375-2016

Sentencia del 22/02/2017

“…la casación es un recurso extraordinario eminentemente técnico y formalista, el escrito por medio del cual se interpone deberá contener los requisitos generales que corresponden a toda primera solicitud, establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos específicos contenidos en el artículo 619 del referido Código. La característica de formalista genera que tales requisitos deban ser expresos, precisos y determinados por el recurrente en la respectiva interposición del recurso de casación; la omisión de alguno de ellos, en ningún caso puede ser suplida ni subsanada por parte de este Tribunal, pues se alteraría la naturaleza extraordinaria propia de este recurso. En el presente caso, (…) se advierte que el recurrente (…) comparece como parte demandada, pero omite señalar quienes son las otras partes que intervinieron en el proceso, lo cual constituye un requisito específico contenido en el inciso 1° del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil. De esa cuenta, se advierte que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos indispensables formales para que este Tribunal pueda conocer el fondo del asunto, pues no identificó quienes fueron las demás partes dentro del proceso de mérito, lo cual como ya se indicó anteriormente, es una exigencia que surge de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, que se rige esencialmente por el principio dispositivo y que limita el conocimiento de dicho recurso al cumplimiento de los requisitos formales y técnicos establecidos legal y doctrinariamente, distinguiéndolo así de constituir una instancia más dentro de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial, aunado a lo anterior, tampoco podría pasar inadvertido para este tribunal, el vulnerar los derechos de defensa y debido proceso de las partes que no fueron identificadas dentro del recurso extraordinario de casación planteado…”